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Reglamento Nacional de
Edificaciones
El Reglamento Nacional de
Edificaciones fue publicado en el diario El Peruano el 8 de junio de
2006.
El Nuevo Reglamento reemplaza al Reglamento Nacional de
Construcciones.
Consideraciones Básicas:
NORMA G.010
Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
tiene por objeto normar los criterios y requisitos
mínimos para el Diseño y ejecución de
las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones,
permitiendo de esta manera una mejor
ejecución de los Planes Urbanos.
Es la norma técnica rectora en el territorio nacional
que establece los derechos y responsabilidades de
los actores que intervienen en el
proceso edificatorio, con el fin de asegurar la
calidad de la edificación.
Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
es de aplicación obligatoria para quienes
desarrollen procesos de habilitación
urbana y edificación en el ámbito nacional,
cuyo resultado es de carácter permanente, público
o privado.
Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrán
formular Normas complementarias en función de
las características geográficas y
climáticas particulares y la realidad cultural
de su jurisdicción. Dichas normas deberán
estar basadas en los aspectos normados en el presente
Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
comprende tres títulos.
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El Título
Primero norma las Generalidades y constituye
la base introductoria a las normas contenidas en los
dos Títulos siguientes.
-
El Título
Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y
contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones,
los componentes estructurales, las obras de saneamiento
y las obras de suministro de energía y comunicaciones.
-
El Título
Tercero norma las Edificaciones y comprende
las normas referidas a arquitectura,
estructuras, instalaciones sanitarias e
instalaciones eléctricas y mecánicas.
Artículo 5.-
Para garantizar la seguridad de las personas,
la calidad de vida y la protección del medio ambiente,
las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán
proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes
condiciones:
a) Seguridad:
Seguridad estructural, de manera que se garantice
la permanencia y la estabilidad de sus estructuras.
Seguridad en caso de siniestros, de manera que las
personas puedan evacuar las edificaciones en condiciones
seguras en casos de emergencia, cuenten con sistemas
contra incendio y permitan la actuación de los equipos
de rescate.
Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano
en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes
para las personas.
b) Funcionalidad:
Uso, de modo que las dimensiones y disposición
de los espacios, así como la dotación de las instalaciones
y equipamiento, posibiliten la adecuada realización
de las funciones para las que está proyectada la edificación.
Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y
circulación a las personas con discapacidad
c) Habitabilidad:
Salubridad e higiene, de manera que aseguren la
salud, integridad y confort de las personas.
Protección térmica y sonora, de manera que la temperatura
interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente
contra el confort y la salud de las personas permitiéndoles
realizar satisfactoriamente sus actividades.
d) Adecuación al entorno y
protección del medio ambiente:
Adecuación al entorno, de manera que se integre a
las características de la zona de manera armónica.
Protección del medio ambiente, de manera que la
localización y el funcionamiento de las edificaciones no
degraden el medio ambiente.
Principios Generales:
NORMA G.020
Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente
Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los siguientes
principios generales:
a) De la Seguridad de las Personas:
Crear espacios adecuados para el desarrollo de las
actividades humanas, buscando garantizar la salud, la
integridad y la vida de las personas que habitan una
edificación o concurren a los espacios públicos; así mismo,
establece las condiciones que deben cumplir las
estructuras y las instalaciones con la finalidad de reducir
el
impacto sobre las edificaciones y la infraestructura
urbana, de los desastres naturales o los provocados
por
las personas.
Brindar a las personas involucradas en el proceso de
ejecución de las edificaciones, condiciones de seguridad
suficientes para garantizar su integridad física.
b) De la Calidad de Vida:
Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar
a los
habitantes de la ciudad espacios que reúnan condiciones
que
les permitan desarrollarse integralmente tanto
en el
plano físico como espiritual.
Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del territorio
con el
fin de mejorar su valor en beneficio de la comunidad.
El suelo para ser usado en actividades urbanas debe
habilitarse con vías y contar con los servicios básicos de
agua,
desagüe, electrificación y comunicaciones, que garanticen
el uso
óptimo de las edificaciones y los espacios
urbanos circundantes.
Proponer el empleo de tecnologías capaces de aportar
soluciones que incrementen el bienestar de las personas.
Reconocer el fenómeno de la globalización como vehículo
de
conocimiento en la búsqueda de respuestas a
los
problemas de las ciudades.
c) De la seguridad jurídica:
Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerarquía
de las
normas, con arreglo a la Constitución y el Derecho.
Las autoridades que intervienen en los procedimientos
de
Habilitación Urbana y de Edificación, lo harán
sin discriminación entre los administrados, otorgándoles
trato
igualitario y resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico.
d)
De la subordinación del interés personal al interés
general:
La
ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones
deben
considerar el interés general sobre el
interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano
armónico que respete los derechos adquiridos de las
personas.
e) Del diseño universal:
Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean
aptas
para el mayor número
posible de personas, sin necesidad
de
adaptaciones ni de un diseño especializado,
generando así ambientes utilizables equitativamente, en
forma
segura y autónoma
Puedes
descargar el Reglamento Nacional de Edificaciones, desde los
siguientes enlaces:
RNE Completo (11.1 MB)
RNE Parte 1 |
RNE Parte 2 | RNE
Parte 3 | RNE
Parte 4 | RNE
Parte 5
RNE Parte 6 |
RNE Parte 7 |
RNE Parte 8 |
RNE Parte 9 |
RNE Parte 10
RNE Parte 11 |
RNE Parte 12 |
RNE Parte 13
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