La Sociedad de Urbanistas del Perú realiza el siguiente pronunciamiento ante el Proyecto de Ley N°03393/2022-CR LEY QUE MODIFICA Y PRECISA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N°31313 LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE:
- La Ley 31313, Ley de Desarrollo Sostenible (Ley DUS) es uno de los mayores avances en calidad regulatoria urbanística que ha tenido el Perú en las últimas dos décadas. Sin embargo, consideramos importante su constante perfeccionamiento sobre todo en los siguientes temas: definición de derechos y deberes de la propiedad privada ante los procesos de desarrollo urbano; régimen de suelo; parámetros urbanísticos; instrumentos de gestión de valor del suelo y estrategias de financiamiento con base suelo.
- El proyecto de Ley N°03393/2022-CR presentado por la Congresista Norma Yarrow Lumbreras, propone severos cambios en la Ley DUS, los cuales abordan tres grandes temas:
- Proceso participativo
- Instrumentos de financiamiento urbano
- Regulación urbanística de usos de suelo
- En cuanto al proceso participativo elimina la participación de la población en la aprobación de los instrumentos de planificación. Este es un tema central en el proceso de participación y debe ser analizado a la luz del derecho administrativo, es decir, de la generación de responsabilidad administrativa y política en los entes técnicos que realizan los procesos de formulación de los planes urbanos y la aprobación por los consejos municipales, ambos están regulados por otras leyes y establecen responsabilidades administrativas y políticas al respecto.
- En cuanto a los instrumentos de financiamiento urbano se proponen eliminar dos: los instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo y los tributos:
- Respecto al primero se trata de la eliminación de la “Participación en el incremento del valor del suelo” que resulta un híbrido no bien definido en la Ley DUS ni como tributo ni como carga urbanística. Si bien este instrumento tiene fallas de diseño, resulta importante por los mismos principios y definiciones de la Ley DUS, así como por la necesidad de la participación de la renta urbana generada por la ciudad en el financiamiento del desarrollo urbano de la ciudad; que los procesos de modificación del uso y ocupación del suelo participen de la mejora de los servicios que servirán a esta mayor intensidad de ocupación. Por lo mismo, resulta de importancia, sino este mismo instrumento, uno que permita que la ciudad pueda responder a la demanda de mayores servicios generados por la mayor intensidad de uso y ocupación del suelo, captando parte de la generación de renta que estos produzcan.
- Respecto al segundo, si bien los instrumentos y procesos establecidos en la Ley DUS adolecen de un diseño que dificulta su implementación, es importante señalar la necesidad de generar instrumentos tributarios que persigan tanto una intención fiscal como promotora del desarrollo urbano sostenible.
- En cuanto a la regulación del suelo, el proyecto de Ley N°03393/2022-CR modifica de tal forma la norma que no solo hace más confusa la regulación sino permite que prácticas que ya ahora tienen un fuerte impacto negativo en el desarrollo urbano continúen, como los cambios específicos de zonificación, así como impidiendo en la práctica la formación de Unidades de Gestión Urbanística o generando incongruencias regulatorias como la necesidad de aplicar mayores parámetros urbanísticos o pretendiendo mantener una rigidez en el derecho de propiedad privada, que en la práctica lo pondría por encima del bienestar común, contradiciendo la definición central de desarrollo urbano en la Ley DUS.
Nuestro país ha relegado durante décadas una Ley desde la cual dar marco a las políticas públicas y la normatividad en vivienda y urbanismo, su relación con la planificación urbana, creando sinergias para una mejor provisión de servicios y oportunidades para el desarrollo de las personas y comunidades; donde los procesos participativos deben asegurar la participación plena de la población, como en muchos países que respetan la democracia y el derecho ciudadano a vivir en la ciudad.
Sin duda todo marco jurídico es mejorable en el tiempo, y requiere de revisiones. Sin embargo, ello debe realizarse a partir de un amplio debate y transparencia, a fin de garantizar no solo una mejor calidad regulatoria sino la legitimidad de la misma.
Lima, 30 de octubre de 2022